Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 626

 Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a celebrar
contratos mediante la modalidad de contrato laboral, en oportunidad en que
las necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevistas,
de duración limitada así lo requieran.
   Estos contratos podrán ser acumulables con cualquier otra función o cargo público, tendrán carácter transitorio y no darán derecho a adquirir la calidad de funcionario público.
   Reasígnase a los objetos del gasto correspondientes del grupo 0 "Servicios Personales", las siguientes partidas a los efectos de financiar los contratos mencionados en el inciso anterior:
   A) $ 1.943.856 (un millón novecientos cuarenta y tres mil ochocientos
      cincuenta y seis pesos uruguayos) del objeto del gasto 043.026
     "Compensación Docente".
   B) $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto
      559.000 "Transferencias corrientes a otras Instituciones sin Fines
      de Lucro".
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