Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 621

 Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" el Sistema de
Información Integrada del Area Social (SIIAS) como unidad responsable de
la administración del sistema informático que integra información relativa
a prestaciones sociales, a través de la operativa de las diversas
instituciones del área pública.

   Esta unidad tendrá los siguientes cometidos:

   A) Generar un sistema interinstitucional de información integrada, que
      vincule datos de los distintos organismos, tanto de sus programas
      sociales como en su ejecución y sus respectivos beneficiarios.

   B) Proporcionar a decisores, gestores e investigadores una visión
      integrada de la política social y su alcance, al mismo tiempo que
      posibilitar la elaboración y el desarrollo de planes estratégicos
      en el campo de las políticas sociales.

   C) Establecer los estándares necesarios para la articulación y
      coordinación de las diferentes instituciones que realizan políticas      
      sociales integradas al sistema desde la perspectiva de un
      intercambio sistemático y permanente de información.

   D) Contribuir a mejorar la definición de la población objetivo y la
      implementación de programas sociales.

   E) Modernizar los procesos informáticos de las diferentes dependencias
      para la entrada, modificación, análisis y evaluación de la  
      información, aumentando la eficacia en la implementación de  
      programas sociales.

   F) Facilitar el acceso de la ciudadanía a la información pública, con
      el objetivo de mejorar la atención al ciudadano a través de 
      herramientas de gestión de información social.

   G) Resguardar los datos personales incorporados al SIIAS según lo
      dispuesto por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

   Declárase que el SIIAS del Ministerio de Desarrollo Social está regulado por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. Sus especificidades con relación al régimen general de protección de datos personales deberán ser reglamentadas, previo dictamen favorable de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.
   Créase un Comité Técnico de Dirección del Sistema de Información Integrada del Area Social integrado por un representante de los
siguientes órganos: Administración de los Servicios de Salud del Estado, Banco de Previsión Social, Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Desarrollo Social, cuyo representante lo presidirá.
   El Comité de Dirección tendrá como cometido la gestión estratégica
del SIIAS, asimismo establecerá su forma de funcionamiento y su reglamentación interna en la que se determinará el procedimiento para la integración al SIIAS de las instituciones públicas efectoras de políticas sociales que así lo requieran las que tendrán el derecho de participar del Comité de Dirección del mismo.
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