Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 617

 Increméntanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social",
financiación 1.1 "Rentas Generales", las partidas presupuestales, en los
programas, ejercicios e importes en moneda nacional, según el siguiente
detalle:

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

El Ministerio de Desarrollo Social comunicará la apertura por objeto del
gasto de las partidas autorizadas en la presente norma, dentro de los
sesenta días de vigencia de la presente ley. A los efectos de la
asignación de recursos será de aplicación lo dispuesto por la Ley N°
18.104, de 15 de marzo de 2007.
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