Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

 Dispónese que en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, toda
retribución clasificada como "compensación personal", por norma legal o
reglamentaria o en virtud de su aplicación, será absorbida por ascensos o
regularizaciones de su titular, posteriores al momento de su otorgamiento,
salvo disposición expresa en contrario.
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