Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 608

 Las autorizaciones y actos administrativos preliminares relacionados con
el régimen de evaluación de impacto ambiental derivado de la Ley N°
16.466, de 19 de enero de 1994, como la autorización ambiental previa y la
clasificación de proyectos, deberán ser dictados sujetando su vigencia a
un plazo máximo para el inicio de la ejecución del proyecto o para el
cumplimiento de la etapa subsiguiente. Cuando dicho plazo no constara
expresamente en la resolución correspondiente o en una norma general
aplicable, se considerará dictada con un plazo máximo de dos años,
contados a partir de la notificación.
Las autorizaciones y actos administrativos mencionados, que hubieran sido
dictados a la fecha de vigencia de la presente ley, sin plazo específico o
sin que el mismo surgiera de una norma general aplicable, perderán
vigencia el 31 de diciembre de 2011, salvo que el titular se presente,
antes de dicha fecha, a solicitar a la Dirección Nacional de Medio
Ambiente la agregación del plazo correspondiente.
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