Modifícase el inciso primero del artículo 19 de la Ley N° 18.308, de 18
de junio de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 19. (Instrumentos Especiales). Son los instrumentos
complementarios o derivados de los anteriores: Planes Parciales,
Planes Sectoriales, Programas de Actuación integrada y los
Inventarios, Catálogos y otros instrumentos de protección de
bienes y espacios".