Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 607

 Modifícase el inciso primero del artículo 19 de la Ley N° 18.308, de 18
de junio de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

     "ARTICULO 19. (Instrumentos Especiales). Son los instrumentos
      complementarios o derivados de los anteriores: Planes Parciales,    
      Planes Sectoriales, Programas de Actuación integrada y los
      Inventarios, Catálogos y otros instrumentos de protección de 
      bienes y espacios".
Ayuda