Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 606

 A partir del 1° de enero de 2012, la realización de los proyectos o
programas a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente y MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber, financiados por el
Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, estará supeditada a la
aprobación por parte de los Gobiernos Departamentales, de los instrumentos
de ordenamiento territorial, que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, modificativas y concordantes.
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