Sustitúyese el artículo 313 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996,
por el siguiente:
"ARTICULO 313.- La designación de los cargos de Director Nacional de
Hidrografía, Director Nacional de Transporte y Director General de
Transporte por Carretera, deberá recaer en personas de notoria solvencia y
conocimiento en la materia, lo que se expresará en la resolución
correspondiente".