Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 En el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las
políticas públicas a cargo de los organismos del Presupuesto Nacional será
de aplicación lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.104, de 15
de marzo de 2007 y por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y
Derechos.

                                SECCION II
                               FUNCIONARIOS
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