Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 595

 Sustitúyese el artículo 477 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de
1967, por el siguiente:

     "ARTICULO 477.- El inmueble en el que se hubiere construido una
     vivienda o se hubieren realizado mejoras por MEVIR - Doctor Alberto
     Gallinal Heber, cualquiera sea la zona en que se hubiere verificado,     
     no podrá ser enajenado, gravado, dado en arrendamiento, hipotecado, 
     ni constituir sobre el mismo derechos reales menores en favor de  
     terceros, ni destinarlo a otro fin que el previsto al realizarse la
     intervención, salvo autorización previa y expresa de MEVIR - Doctor 
     Alberto Gallinal Heber, siendo nulo todo acto realizado en
     contravención de lo dispuesto.
     Las inhibiciones o restricciones dispuestas en el inciso anterior,
     cesarán una vez cancelada la totalidad del precio y descontada la
     totalidad del subsidio.
     Durante la vigencia de las inhibiciones o restricciones dispuestas,
     MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber, tendrá derecho de preferencia
     para adquirir los inmuebles por igual precio y plazo de pago, que
     los establecidos en la propuesta de compra que por escrito le haya
     realizado un tercero. En los casos que MEVIR - Doctor Alberto 
     Gallinal Heber, autorice la venta a terceros, el adjudicatario
     tendrá un plazo máximo de sesenta días para concretar la venta en
     los términos estipulados en la propuesta de compra, vencido el cual
     cesa la autorización de venta. Si al momento de la venta a MEVIR -  
     Doctor Alberto Gallinal Heber, a terceros quedara precio o subsidio
     pendiente de cancelación con MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber,
     ésta descontará del precio de compra la totalidad de los subsidios
     legales.
     Los bienes del patrimonio administrado por la Comisión Honoraria
     serán inembargables. También lo serán, hasta la cancelación total
     del precio y el descuento total del subsidio que correspondiere,     
     los inmuebles en los que se hubiere construido una vivienda, o se
     hubieren realizado mejoras por MEVIR - Doctor Alberto Gallinal 
     Heber".
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