Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 594

 Incorpórase al artículo 381 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
el siguiente literal:

   "D) Las inscripciones de los certificados de transferencia de dominio
       de inmuebles o créditos hipotecarios a favor de la Agencia
       Nacional de Vivienda, cuando ésta actúe en calidad de fiduciaria
       de fideicomisos financieros o de otra naturaleza".
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