PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Incorpórase al artículo 381 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
el siguiente literal:
"D) Las inscripciones de los certificados de transferencia de dominio
de inmuebles o créditos hipotecarios a favor de la Agencia
Nacional de Vivienda, cuando ésta actúe en calidad de fiduciaria
de fideicomisos financieros o de otra naturaleza".
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