PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Incorpórase al artículo 381 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, el siguiente literal: "D) Las inscripciones de los certificados de transferencia de dominio de inmuebles o créditos hipotecarios a favor de la Agencia Nacional de Vivienda, cuando ésta actúe en calidad de fiduciaria de fideicomisos financieros o de otra naturaleza".Ayuda