Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

 Facúltase a los Ministros de Estado a contratar adscriptos que colaboren
directamente con éstos, los que deberán acreditar idoneidad suficiente a
juicio del jerarca de acuerdo a las tareas a desempeñar, por el término
que determinen y no más allá de sus respectivos mandatos.

Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán la
calidad de funcionarios públicos. Si la contratación recayere en
funcionarios públicos, podrán éstos optar por el régimen que se establece
en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina de
origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley N°
17.930, de 19 de diciembre de 2005. A tales efectos, asígnanse a los
Incisos 03 "Ministerio de Defensa Nacional", 04 "Ministerio del Interior",
05 "Ministerio de Economía y Finanzas", 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca", y 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas",
una partida de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos); a los
Incisos 11 "Ministerio de Educación y Cultura" y 13 "Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social", una partida de $ 6.000.000 (seis millones de pesos
uruguayos); y a los Incisos 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", 08
"Ministerio de Industria, Energía y Minería", 09 "Ministerio de Turismo y
Deporte", 12 "Ministerio de Salud Pública", 14 "Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", 15 "Ministerio de Desarrollo
Social", una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos).
El Poder Ejecutivo reglamentará la escala de retribuciones a aplicar. La
retribución que se establezca en cada caso no superará el 90% (noventa por
ciento) de la del Director General de Secretaría.

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes a los efectos de atender las erogaciones resultantes del
presente artículo.
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