Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 579

 Autorízase al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a
abonar una compensación mensual por concepto de locomoción a aquellos
funcionarios que la estuvieren percibiendo al 1° de diciembre de 2008. La
erogación resultante se abonará con cargo a los créditos del grupo 2
"Servicios No Personales" del Inciso. La partida se incrementará en la
oportunidad y proporción en que se aumente el precio de los boletos que se
abonen y dejará de percibirse cuando el funcionario se domicilie en
Montevideo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará las
condiciones de percepción y rendición de cuentas de la partida autorizada
en este artículo.
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