Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 573

 Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", la unidad ejecutora
105 "Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud", quien
tendrá dentro de sus cometidos:
   A) Brindar soporte técnico y administrativo a los procesos de
      implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud y
      asesoramiento en temas de su especialidad.
   B) Efectuar el seguimiento a los Contratos de Gestión y las Metas
      Asistenciales que la Junta Nacional de Salud establezca con los
      prestadores financiados por el Seguro Nacional de Salud.
   C) Controlar la calidad de los servicios y los procesos asistenciales
      brindados en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.
   D) Estudiar los proyectos de ampliación de servicios y los planes de
      desarrollo institucional, en el marco de las prioridades 
      asistenciales que fija el Ministerio de Salud Pública y en el marco
      de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 18.211, de 5 de 
      diciembre de 2007.
   E) Fomentar la participación social.
   F) Realizar los estudios económicos necesarios para la ampliación,
      desarrollo y regulación del Seguro Nacional de Salud.
   G) Propender al desarrollo de los recursos humanos necesarios para el
      nuevo modelo de atención que requiere el Sistema Nacional Integrado
      de Salud.
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