Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

 Sustitúyese el acápite del artículo 8° de la Ley N° 16.320, de 1° de
noviembre de 1992, por el siguiente:

     "Cada titular de los cargos que se enumeran a continuación, podrá
contar con la colaboración de un funcionario público en carácter de
adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el 85%
(ochenta y cinco por ciento) de la de dicho titular. Aquellos funcionarios
que sean designados adscriptos en un Inciso diferente al que pertenecen
podrán reservar sus cargos al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de
la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005".
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