Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 565

 Suprímese el cargo de alta prioridad de "Subdirector General de la Salud"
de la unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud" y créase en la
misma unidad ejecutora un cargo de particular confianza que se denominará
Sub Director General de la Salud, el que estará comprendido en el literal
d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
modificativas y concordantes.
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