Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 563

 Transfiéranse al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", todas aquellas deudas ante organismos públicos o instituciones
privadas, que a nombre del Ministerio de Salud Pública, hayan sido
generadas por hechos, actividades, contrataciones o bienes de aquella
Administración, independientemente de que su generación hubiera ocurrido
al momento de ser un servicio desconcentrado o descentralizado.
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