Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 555

 Facúltase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a adquirir
preservativos femeninos, masculinos y anticonceptivos y a venderlos a
precio de costo a aquellas instituciones prestadoras de salud financiadas
por el Fondo Nacional de Salud. Habilítase en la unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría" con cargo a la fuente de financiación
1.2 "Recursos de Afectación Especial", en el objeto del gasto 199, una
partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos). El
precio incluirá el costo del o de los productos y los gastos en que
incurra el Inciso para su adquisición o distribución.
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