Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 535

 Créase el Museo Pedro Figari dependiente de la División de Artes y Museos
de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura" que tendrá como
cometido la protección y difusión del acervo estatal del pintor Pedro
Figari Solari y la organización del correspondiente Premio Figari.
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