Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

 Se considera contrato temporal de derecho público aquel que se celebre
para la prestación de servicios de carácter personal, a efectos de atender
las necesidades que la Administración no pueda cubrir con sus funcionarios
presupuestados, por un término no superior a los tres años, y una prórroga
por única vez por hasta el mismo plazo.

El contratado cesará indefectiblemente una vez finalizado el período para
el cual se le contrató, operándose la baja automática de la planilla de
liquidación de haberes.

Las contrataciones se realizarán mediante concurso a través del Sistema de
Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, suscribiéndose un contrato en el que se establecerán
las condiciones de trabajo respectivas.

El Poder Ejecutivo fijará la escala máxima de retribuciones a aplicar.

La modalidad contractual referida no crea derechos ni expectativas
jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, reglamentará la presente disposición en un
plazo de noventa días.

Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las
reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las
contrataciones que se crean por el presente artículo.
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