Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 526

 Facúltase a la unidad ejecutora 021 "Dirección General del Registro de
Estado Civil" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a
reasignar los cargos de Oficial de Estado Civil creados por el artículo
298 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en las ciudades de
Colonia, Paysandú, Pando y Maldonado, pudiendo, en función de las
necesidades del servicio debidamente fundamentadas, reasignarlos por
resolución administrativa a otras localidades del interior del país, ya
sea en aquéllas donde no existan Oficinas de Estado Civil, o bien para
incrementar el número de oficinas en ciudades donde ya exista una.
Se faculta expresamente a la Dirección General del Registro de Estado
Civil, a suprimir, por resolución administrativa debidamente fundada,
Oficinas de Estado Civil en la ciudad de Montevideo y a reasignar los
recursos humanos y de infraestructura en otras dependencias de la
Dirección General.
Ayuda