Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 507

 Asígnanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", en el
programa 340 "Acceso a la Educación", unidad ejecutora 003 "Dirección
Nacional de Cultura", las siguientes partidas anuales con destino al
estímulo de la formación y creación artística: $ 2.000.000 (dos millones
de pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 5.000.000 (cinco millones de
pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $ 7.000.000 (siete millones de
pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 10.000.000 (diez millones de
pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. A efectos del procedimiento de
asignación de recursos será de aplicación lo dispuesto por la Ley N°
18.104, de 15 de marzo de 2007.
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