Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 504

 Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 001
"Administración General", unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", la Dirección de Centros MEC con los siguientes cometidos:

   A)Creación de espacios para el desarrollo de actividades educativas,
     culturales, de participación social y de acceso a las tecnologías de 
     la información y comunicación.

   B)Coordinar y dirigir el funcionamiento de la red de Centros MEC en
     el territorio nacional y asumir la representación del Ministerio de
     Educación y Cultura cuando las jerarquías así lo dispongan.

   C)Mejorar el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales y las
     oportunidades educativas, en particular a aquellos sectores de la
     población con menores posibilidades de acceso, por causas económicas,
     educativas, territoriales, entre otras.

   D)Contribuir al logro de una mayor comprensión social de la ciencia,
     la tecnología y la innovación y una mejor apreciación del impacto 
     que las mismas tienen sobre la actividad cotidiana y la calidad de   
     vida de los ciudadanos.

   E)Promover y orientar el uso crítico de y la creación con las
     tecnologías de la información y la comunicación en coordinación con 
     otras direcciones del Inciso a través de un Area de Alfabetización  
     Digital.

   F)Responsabilizarse de la implementación del Plan Nacional de
     Alfabetización Digital orientado a disminuir la brecha digital en el 
     país.

   G)Promover y difundir a través de su red los contenidos educativos y
     culturales generados localmente, a nivel nacional e internacional
     integrando a los mismos la perspectiva de género.
Ayuda