Sustitúyese el literal A) del artículo 230 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, por el siguiente:
"A) Relevar la situación del Estado en materia de juicios en que
éste sea actor o demandado, a cuyos efectos los distintos
organismos públicos y personas públicas no estatales enviarán
la información pertinente, en la forma y plazos que determine
el Poder Ejecutivo, remitir propuestas normativas referentes
a la mejora de la gestión y llevar un registro centralizado
sobre la base de la información remitida, que se actualizará
periódicamente".