Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 496

 Sustitúyese el literal A) del artículo 230 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, por el siguiente:

     "A) Relevar la situación del Estado en materia de juicios en que 
         éste sea actor o demandado, a cuyos efectos los distintos  
         organismos públicos y personas públicas no estatales enviarán
         la información pertinente, en la forma y plazos que determine 
         el Poder Ejecutivo, remitir propuestas normativas referentes 
         a la mejora de la gestión y llevar un registro centralizado 
         sobre la base de la información remitida, que se actualizará    
         periódicamente".
Ayuda