Sustitúyese el artículo 232 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, por el siguiente:
"ARTICULO 232.- Habilítase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura", unidades ejecutoras 001 "Dirección General de
Secretaría" y 003 "Dirección Nacional de Cultura", a remunerar a
través del régimen de horas docentes las actividades educativas en
sus distintos programas. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
disposición".