Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 494

 Sustitúyese el artículo 232 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, por el siguiente:

     "ARTICULO 232.- Habilítase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y
     Cultura", unidades ejecutoras 001 "Dirección General de
     Secretaría" y 003 "Dirección Nacional de Cultura", a remunerar a
     través del régimen de horas docentes las actividades educativas en
     sus distintos programas. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
     disposición".
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