Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 492

 En ocasión de la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas informará a la
Asamblea General de los resultados económicos y financieros de las obras y
servicios licitados, contratados y ejecutados por el propio Ministerio,
por la Corporación Vial del Uruguay y cualquier inversión bajo su órbita.
                                INCISO 11
                    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
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