Toda modificación posterior de los datos registrados, tanto de la empresa
como de la unidad de transporte, deberá ser comunicada al Registro una vez
producido el hecho o acto modificativo y dentro del plazo que se
establezca en la reglamentación respectiva. Vencido el plazo, quienes no
se presenten podrán ser suspendidos en los servicios permisados o podrán
caducar los mismos, lo que determinará la Dirección General de Transporte
Fluvial y Marítimo conforme a los antecedentes de la empresa.