Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 486

 Créase el Registro de Empresas y Buques afectados al transporte fluvial y
marítimo de cargas y pasajeros en servicios nacionales e internacionales,
el que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte
(Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo). El Poder Ejecutivo
reglamentará su funcionamiento e instrumentación.
Ayuda