Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 480

 El Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" reintegrará al
Tesoro Nacional, del importe que percibe de sus comitentes por concepto de
costo de personal en obras que se ejecutan bajo el régimen de
administración directa, el importe correspondiente al costo que abona
Rentas Generales por este concepto, constituyendo los excedentes recursos
de libre disponibilidad.
Esta disposición será de aplicación a las partidas percibidas por la
Dirección Nacional de Arquitectura con anterioridad a la fecha de entrada
en vigencia de la presente ley.
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