Autorízase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" a
contratar con terceros la prestación de los actuales servicios
vacacionales destinados a sus funcionarios y familiares. El Poder
Ejecutivo podrá disponer la transferencia de bienes, derechos y
obligaciones que, a la fecha de promulgación de la presente ley, el Inciso
destina a tales fines.