Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 465

 Asígnanse a la unidad ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría de Estado
y Oficinas Dependientes", Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras
Públicas", las siguientes partidas anuales: $ 3.550.000 (tres millones
quinientos cincuenta mil pesos uruguayos) con cargo a la financiación 1.1
"Rentas Generales" y $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos)
con cargo a la financiación 2.1 "Endeudamiento Externo para Proyectos
Específicos" con destino a la Dirección Nacional de Planificación y
Logística.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará a la Contaduría
General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la
distribución de las partidas que se asignan en este artículo, dentro de
los cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley, entre objetos de
gasto de funcionamiento y proyectos de inversión.
Ayuda