Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 461

 Establécese que si al 1° de enero de 2011, aún quedan concursos sin
culminar conforme a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 18.046,
de 24 de octubre de 2006, y por el artículo 26 de la Ley N° 18.172, de 31
de agosto de 2007, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas quedará
facultado para proceder  -sin más trámite-  a la regularización
presupuestal de los ex funcionarios contratados permanentes sobre los
cuales aún no haya recaído resolución de regularización en el grado de
ingreso del respectivo escalafón.
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