Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 460

 Las compensaciones especiales concedidas a los funcionarios del Inciso 10
"Ministerio de Transporte y Obras Públicas" por aplicación de lo dispuesto
en el inciso cuarto del artículo 362 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de
1986, en la interpretación dada por el artículo 247 de la Ley N° 17.296,
de 21 de febrero de 2001, serán establecidas de acuerdo a la
reglamentación que dicte el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Las
mismas regirán por períodos no superiores al año calendario debiendo para
su otorgamiento y renovación, tenerse en cuenta los resultados del proceso
de evaluación de actuación funcional.
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