Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 457

 Incorpórase a la financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" del
Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", una partida anual
de $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos),
correspondiente a los ingresos que, por concepto de alimentación del
personal, abonan los terceros en el marco de los contratos de obra
pública.
Dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas distribuirá, entre sus unidades ejecutoras,
la partida autorizada en el inciso anterior, comunicándolo a la Contaduría
General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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