PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 344 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: "Será de aplicación a las situaciones comprendidas en la presente norma, el régimen de cambio de grado vigente para los docentes del Consejo de Educación Inicial y Primaria".Ayuda