Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 453

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 344 de la Ley N° 16.170, de 28
de diciembre de 1990, por el siguiente:
"Será de aplicación a las situaciones comprendidas en la presente norma,
el régimen de cambio de grado vigente para los docentes del Consejo de
Educación Inicial y Primaria".
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