Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 430

 Incorpórase al artículo 19 del Decreto Ley N° 14.335, de 23 de diciembre
de 1974, el siguiente literal:

     "I) Con el recupero de los préstamos otorgados a efectos de promover 
         la mejora de la infraestructura turística".
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