Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 429

 Habilítanse en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", una
partida anual de $ 5.421.665 (cinco millones cuatrocientos veintiún mil
seiscientos sesenta y cinco pesos uruguayos) con destino a la unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320
"Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", y una
partida anual de $ 8.132.500 (ocho millones ciento treinta y dos mil
quinientos pesos uruguayos) con destino a la unidad ejecutora 002
"Dirección Nacional de Deporte", programa 282 "Deporte Comunitario",
incluidos aguinaldo y cargas legales, para la adecuación de la estructura
de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar
el proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso.
El Ministerio de Turismo y Deporte deberá aplicar la partida de acuerdo
con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil
(ONSC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). El Poder
Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Turismo y Deporte y con informe
previo y favorable de la ONSC, de la OPP y de la Contaduría General de la
Nación, autorizará la distribución de la misma.
Ayuda