Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 419

 Los ingresos generados por los artículos 346 y 347 de la Ley N° 15.809,
de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley
N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, serán recaudados por la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua, los que constituirán recursos
de Rentas Generales.
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