PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Los ingresos generados por los artículos 346 y 347 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, serán recaudados por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, los que constituirán recursos de Rentas Generales.Ayuda