Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 401

 Las tasas previstas en el artículo precedente se aplicarán a partir del
primer día del mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley
y se actualizarán mensualmente el primer día de cada mes.
Ayuda