Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

 A partir de la vigencia de la presente ley, las funciones de Alta
Prioridad y Alta Especialización que se detallan a continuación (artículo
7° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y artículo 22 del
Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974), serán cargos de particular
confianza:

   -  Auditor Interno de la Nación.

   -  Director Técnico de la Propiedad Industrial.

   -  Director del Museo Histórico Nacional.

   -  Director Técnico del Instituto Nacional de Estadística.

   -  Inspector General de Trabajo y Seguridad Social.

   -  Director Técnico de Energía.

   -  Director Nacional de Catastro.

   -  Director Nacional de la Dirección Nacional de Pequeña y Mediana
   Empresa.

Las retribuciones de los cargos incluidos en la nómina anterior son las
correspondientes a Director de unidad ejecutora, de acuerdo con lo que
dispone la presente ley.

Los titulares de los cargos referidos deberán acreditar idoneidad técnica
para su desempeño mediante los mecanismos que establezca el Poder
Ejecutivo, teniendo en cuenta la especificidad de cada función.
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