Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 398

 Sustitúyese el literal C) del artículo 5° de la Ley N° 17.729, de 26 de
diciembre de 2003, por el siguiente:
     "C) Retiro de la autorización. Ante la reiteración de las
     infracciones, el Poder Ejecutivo podrá disponer el retiro de la
     autorización para ejercer la actividad a la empresa infractora".
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