PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal C) del artículo 5° de la Ley N° 17.729, de 26 de diciembre de 2003, por el siguiente: "C) Retiro de la autorización. Ante la reiteración de las infracciones, el Poder Ejecutivo podrá disponer el retiro de la autorización para ejercer la actividad a la empresa infractora".Ayuda