PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal C) del artículo 5° de la Ley N° 17.729, de 26 de
diciembre de 2003, por el siguiente:
"C) Retiro de la autorización. Ante la reiteración de las
infracciones, el Poder Ejecutivo podrá disponer el retiro de la
autorización para ejercer la actividad a la empresa infractora".
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