PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 17.729, de 26 de diciembre de
2003, por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- El Ministerio de Industria, Energía y Minería
difundirá la nómina con las bebidas cuya marca corresponda a
empresas autorizadas".
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