Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 397

 Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 17.729, de 26 de diciembre de
2003, por el siguiente:

     "ARTICULO 2°.- El Ministerio de Industria, Energía y Minería
      difundirá la nómina con las bebidas cuya marca corresponda a 
      empresas autorizadas".
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