Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 394

 La acción de anulación prevista en el artículo 23 de la Ley N° 17.011, de
25 de setiembre de 1998, podrá ser deducida en un plazo de cinco años
contados a partir de la resolución definitiva.
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