Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 388

 Increméntanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y
Minería" los siguientes montos anuales para gastos de funcionamiento en
moneda nacional de los programas y unidades ejecutoras que se detallan:

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
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