Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 382

 Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
unidad ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", un cargo de
"Director Técnico de la Dirección General de Desarrollo Rural", de
particular confianza y comprendido en el literal d) del artículo 9° de la
Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.
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