Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 369

 Asígnanse al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", los siguientes
cometidos:
   A) Asumir la conducción de la operativa del Sistema Nacional de
      Información Ganadero.
   B) Asumir la conducción institucional del Sistema de Identificación y
      Registro Animal.
   C) Coordinar y dirigir los procesos que conduzcan al establecimiento
      del diseño y provisión de los elementos y procesos necesarios para
      la creación del Sistema Nacional de Información Agropecuaria.
Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
programa 001 "Administración Superior", unidad ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría", un cargo de "Director de Promoción de los Sistemas
de Información Agropecuario", de particular confianza y comprendido en el
literal d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
modificativas y concordantes.
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