Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 368

 Autorízase por única vez al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
a través de la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias, a realizar el Censo
General Agropecuario en el ejercicio 2011, abarcando a todos los
establecimientos agropecuarios del país de una hectárea o más de
superficie.
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