Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 Deróganse las siguientes disposiciones: artículos 15 a 23, 25 y 27 a 31
de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, con las modificaciones
introducidas por los artículos 33 y 34 de la Ley N° 16.697, de 25 de abril
de 1995, 46 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y 19 de la
Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005; 47 y 49 a 64 de la Ley N°
17.556, de 18 de setiembre de 2002, con las modificaciones introducidas
por los artículos 2° de la Ley N° 17.678, de 30 de julio de 2003, y 20 de
la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005; 50 de la Ley N° 18.172, de
31 de agosto de 2007; 36 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, y
10 y 354 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
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