Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 356

 Sustitúyese el artículo 205 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996,
con la modificación introducida por el artículo 188 de la Ley N° 17.296,
de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

     "ARTICULO 205.- El Instituto será dirigido por un Consejo de
     Dirección integrado por:
       A) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, que lo
          presidirá.
       B) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
       C) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y   
          Pesca.
       D) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
       E) Un representante del Ministerio de Turismo y Deporte.
       F) El Director Ejecutivo.
       G) Cuatro representantes del sector privado.
       Los representantes del sector privado en el Consejo de Dirección y
sus respectivos alternos, serán designados cada dos años por el Poder
Ejecutivo, a propuesta de las organizaciones más representativas del
comercio y la industria, del agro, de los servicios, de las micro,
pequeñas y medianas empresas, de las cooperativas y de los trabajadores.
     El Presidente tendrá doble voto en aquellos casos en que no exista
mayoría para adoptar decisiones".
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