Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 355

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 203 de la Ley N° 16.736, de 5
de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 187 de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

     "El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a
     través de la Comisión Interministerial para Asuntos Estratégicos de
     Política y Comercio Exterior".
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